? Medida cautelar pone en jaque a alcaldesa LLuni Perea.

Tarapoto: Recordemos primero que desde la Municipalidad Provincial de San Martín – MPSM – se declaró la nulidad de oficio del proceso de selección de la licitación pública denominada «Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial en la parte Alta del sector colector Jr. Perú del distrito de Tarapoto-Provincia de San Martin-Departamento de San Martin»: así como la Buena Pro otorgada y del Contrato N°064-2022-GA/MPSM, al haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 44° numeral 2) literal b de la Ley de Contrataciones con el Estado al haberse verificado la transgresión al principio de presunción de veracidad durante el referido. procedimiento al no cumplir con lo declarado respecto a su experiencia como postor en la especialidad, solvencia económica y precio de la oferta y retrotraer hasta la etapa en que se generó el vicio incurrido.
Sin embargo, luego de la evaluación de la magistrada Mónica Eleana Pomajambo Zambrano, jueza 2º Juzgado Civil – Sede Maynas – Tarapoto, resolvió, conceder medida cautelar a favor del Consorcio Perú. En consecuencia, ordenó se restablezca el statu quo del proceso de selección de la Licitación Pública denominada «Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial en la parte Alta del sector colector Jr. Perú del distrito de Tarapoto, Provincia de San Martin-Departamento de San Martin»: así como de la Buena Pro otorgada y del Contrato N°064-2022-GA/MPSM, hasta que se resuelve la controversia en sede arbitral mediante la emisión de un laudo firme.
Por consiguiente, se declara la suspensión de los efectos de la Resolución de Alcaldía N° 55-2023-A-MPSM, en tanto el tribunal arbitral a constituirse proceda de conformidad con lo regulado en el artículo 47ª del Decreto Legislativo Nº 1071 y lo prescrito en el cuarto considerando de la presente resolución.
Se ordena a la «Municipalidad Provincial de San Martín» continúe con la ejecución del Contrato de Ejecución de Obra N° 064-2022-GA/MPSM, y proceda a dar estricto cumplimiento al cronograma de ejecución de la misma. Entre otras decisiones judiciales, todas a favor del ganador de la buena pro. En pocas palabras el Consorcio Perú, por disposición judicial, deberá ejecutar la obra del colector Perú.
Fuente: Diario Voces (César Gonzaga)